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Normas vigentes en la industria de la Iluminación

diciembre 19, 2018

Normas vigentes en la industria de la Iluminación

¿Qué normas están vigentes en la industria de la iluminación mexicana?

 Las NOM son regulaciones técnicas que vigilan el cumplimiento de los criterios de calidad y seguridad de los productos y servicios que entran al mercado. Tienen como objetivo prevenir los riesgos a la salud, la vida y el patrimonio por lo que son obligatorias. El gobierno es el responsable de identificar los riesgos, evaluarlos y emitir las NOM a través de las dependencias correspondientes.

En el proceso de su elaboración, se suman las consideraciones de expertos provenientes de otras áreas mediante los comités técnicos, y en el caso de la industria de la iluminación mexicana, las Normas Oficiales se crean mediante dependencias como la Secretaría de Energía o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social junto con los respectivos comités.

Desde la 007 hasta la 064, las Normas Oficiales Mexicanas supervisan el desempeño y la eficiencia energética de los equipos, luminarios, y sistemas de iluminación. Actualmente se encuentran vigentes las siguientes:

NOM 058 SCFI 1999. Productos eléctricos -balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas- Especificaciones de seguridad

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los balastos para lámparas de descarga eléctrica en gas, con el propósito de prevenir y eliminar los riesgos para la inocuidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes. La norma es aplicable para balastos que operan con tensión de línea monofásica o bifásica de circuito abierto de 2000 Vrcm* o menores, en base a lo descrito en la NOM 001 SEDE. La tensión nominal de alimentación de los balastros debe ser una o más de las siguientes: 120 V, 127 V, 220 V, 240 V, 254 V, 277 V, 440 V, 480 V c.a., con variaciones momentáneas de  +/- 10%, 60 Hz y en corriente directa hasta 24 V c.d. Esta Norma aplica para los balastos electrónicos que pueden operar dentro de intervalo continuo de tensiones de alimentación, siempre que éste contemple una o varias de las tensiones arriba mencionadas.

(*velocidad cuadrática media).

NOM-064-SCFI-2000. Productos eléctricos -luminarias para uso en interiores y exteriores- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba 

Esta NOM establece los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores que requieren lámparas ya sean fluorescentes, de descarga de alta intensidad, de tungsteno-halógeno, o de vapor de sodio de baja presión.  No aplica para luminarios de señalización, exhibidores portátiles, sumergibles, para aplicaciones terapéuticas, para alumbrado de emergencia, para equipos instalados en dispositivos de alumbrado menores a 24 V nominales y para áreas clasificadas o peligrosas.

 

NOM-025-STPS-2008. Condiciones de Iluminación en los centros de trabajo

Esta Norma Oficial tiene como objetivo principal que los centros laborales cuenten con los niveles de iluminación ideales para un correcto desempeño de las funciones de cada trabajador, en un ambiente seguro y saludable. Su última modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015.

NOM-017-ENER/SCFI-2008.  Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba

La Norma establece los límites mínimos de eficacia para las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA), así como las especificaciones de seguridad al usuario y los métodos de prueba aplicables para verificar dichas especificaciones. Asimismo, establece el tipo de información que deben llevar los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que se comercialicen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y de igual forma, atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro de energía. La norma aplica a todas las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) sin envolvente, con envolvente y con reflector integrado, con base Edison E-12, E-14, E-26, E-27, E-39, E-40 y con base tipo bayoneta B-22, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

La Norma excluye a las lámparas fluorescentes compactas autobalastradas (LFCA) que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz. Así mismo, quedan excluidas las lámparas fluorescentes compactas modulares.

NOM-028-ENER-2010. Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba

Esta Norma aplica para las lámparas de uso general para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público (todas aquellas lámparas de descarga en alta intensidad, fluorescentes compactas autobalastradas, fluorescentes lineales, incandescentes, incandescentes con halógenos y luz mixta) que se comercialicen en el territorio nacional. La última modificación fue presentada el 6 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

NOM-030-ENER-2012, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz

Se publicó el 5 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y presenta la información técnica esencial que debe portar este tipo de producto. Esta Norma busca asegurar que los luminarios de LEDs propicien el uso eficiente y el ahorro de energía. Aplica para todas las lámparas con LED integradas omnidireccionales y direccionales, que se destinen para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz, que se fabriquen o importen para ser comercializadas en México. No aplica para luminarios, módulos y lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V.

 

NOM-031ENER-2012Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba

Esta Norma establece especificaciones sobre eficacia luminosa para luminarios con LEDs destinados a vialidades y áreas exteriores públicas, así como los métodos de prueba para su verificación. Además establece las características técnicas acordes con el uso destinado que deben llevar los productos que se comercializan dentro de México, y del mismo modo atiende la necesidad de que dichos productos propicien el uso eficiente y el ahorro energético. No aplica para las lámparas con LEDs de base roscada y a los luminarios con tensión eléctrica de operación igual o menor a 48 V. Tampoco aplica para los luminarios para alumbrado de exteriores que cuenten con una o más de las siguientes características: decorativos, ornamentales, con emisión de luz cambiante de colores, luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), para empotrar en piso, destinados a ser usados bajo el agua, o para señalización.

NOM-013-ENER-2013. Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades

Esta Norma tiene como objetivo establecer niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), así como la iluminancia promedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones señaladas en la Norma, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de equipos y tecnologías que incrementen la eficacia sin dejar de lado los requerimientos visuales. El campo de aplicación de esta NOM comprende todos los sistemas nuevos de iluminación para vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como las ampliaciones o modificaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional, independientemente de su tamaño y carga conectada.

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NOM-007-ENER-2014. Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales 

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin descuidar los niveles de iluminancia requeridos. Por otro lado, busca establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes.

En particular, los edificios que considera la NOM-007-ENER-2014 son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen. Quedan comprendidos dentro de los siguientes:

  1. a) Oficinas
    b) Escuelas y demás centros docentes
    c) Establecimientos comerciales
    d) Hospitales
    e) Hoteles
    f) Restaurantes
    g) Bodegas
    h) Recreación y cultura
    i) Talleres de servicio
    j) Centrales de pasajeros

Para ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana queda restringida exclusivamente a los sistemas de alumbrado de dicha ampliación o modificación y no a las áreas construidas con anterioridad.





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